INTRODUCCIÓN Presentamos a ustedes la información sobre el
comité paritario de salud ocupacional, con el fin de que se convierta en una
herramienta útil que facilite la apropiación y el desempeño de la empresa y los
trabajadores en la construcción de la salud ocupacional.
JUSTIFICACIÓN Siendo el Comité Paritario de Salud Ocupacional
un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud
Ocupacional, es indispensable darle los parámetros básicos para su buen
funcionamiento, a partir del conocimiento de las normas, políticas y
procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una interrelación directa con
su implementación en la empresa.
Objetivo general
Crear conciencia a los miembros del Comité sobre la importancia de
su labor dentro de las empresas.
Objetivos específicos
1) Orientar a los integrantes del Comité sobre el marco legal,
estipulado en los Decretos 614/84, 1295/94 y en la Resolución 2013/86.
2) Dar las herramientas necesarias y suficientes para el desempeño
de su labor en la empresa.
3) Indicar los parámetros para el funcionamiento interno y externo
del Comité.
4) Orientar un plan estratégico para el aprovechamiento de los
recursos existentes
MARCO LEGAL
•Ley 9ª de 1979
•Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente,
suministro de agua, saneamiento, edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos,
vigilancia y control epidemiológico.
•Código Sanitario Nacional
•El título III corresponde a Salud Ocupacional y reglamenta sobre
condiciones ambientales, agentes químicos, físicos, biológicos.
•Autoriza a Minsalud para fijar valores límites permisibles.
•Decreto 614/84
•Determina las bases para la organización administrativa de
la salud ocupacional.
•Establece niveles de competencia.
•Determina responsabilidades
•Instituye los comités seccionales de salud ocupacional
•Resolución 2013 de 1986
•Crea y determina las funciones de los comités de medicina,
higiene y seguridad industrial.
•Resolución 1016 de 1989
•Reglamenta los programas de salud ocupacional en empresas y
establece pautas para el desarrollo de los subprogramas de:
•Medicina preventiva y del trabajo
•Higiene y seguridad industrial
•Comité Paritario de salud Ocupacional
•Establece el cronograma de actividades como elemento de
planeación y verificación de su realización.
•Plantea la obligación de registrar los comités ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
•Decreto 1295 de 1994
•Reforma el nombre del Comité, ahora Comité Paritario de Salud
Ocupacional y su vigencia en dos años.
¿Qué son LOS COMITÉS Paritarios de Salud Ocupacional?
Son uno de los elementos básicos de los programas de salud
ocupacional en las empresas, según lo establece el Decreto 614 de marzo 1984 y
tienen como responsabilidad, la de ser un organismo de promoción y vigilancia de
las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.
Integración de los comités paritarios de Salud Ocupacional
Los comités Paritarios de Salud Ocupacional deben estar integrados
por los empresarios y los trabajadores. Debe ser un comité paritario, es decir,
integrado por igual numero de representantes de los empresarios y los
trabajadores.
¿Cual es la cantidad de representantes del comité?
Depende básicamente del número de trabajadores al servicio de la
empresa, así:
De 10 a 50 trabajadores, un representante por cada una de las
partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representante por cada una de las
partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las
partes.
De 1.000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de
las partes (Res. 2013).
Las empresas de menos de 10 trabajadores deben tener un vigía
ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Dec.
1295). La elección de los integrantes se hace por un período de dos años. (Art.
63 Dec. 1295)
¿Ante que dependencia oficial deben registrarse los Comités
Paritarios de Salud Ocupacional?
Ante la Oficina Departamental de Trabajo, sección de Salud
Ocupacional (Ministerio de Trabajo).se debe diligenciar el formulario
preestablecido enviando original y copia del mismo, así como el acta de
constitución del Comité.
¿Quién nombra al presidente y al secretario del comité?
El presidente lo designara el empleador, escogiéndolo de los
representantes que el nombra.
El comité en pleno elegirá al secretario, de los que conforman el
Comité Paritario de Salud Ocupacional.
¿Qué hace el presidente?
•· Dirigir la reunión
•· Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión
•· Tratarse ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el
comité
•· Convocar a las reuniones
•· Coordinar todo lo necesario para el funcionamiento del
comité.
¿Qué hace el secretario?
•· Verificar la asistencia a las reuniones
•· Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta
•· Llevar el archivo de las actividades realizadas y
suministrar toda la información requerida.
¿Quién cita a las reuniones y con que FRECUENCIA?
Serán citados por el presidente del comité, los miembros
principales y en ausencia de los suplentes. El comité se reunirá en forma
ordinaria, mínimo, una vez al mes, en un sitio determinado de la empresa y
durante el horario de trabajo. En forma extraordinaria cuando ocurra un
accidente de trabajo y con la presencia del responsable del área donde ocurrió
el accidente o se determino el riesgo.
¿Qué debe hacer el Comité Paritario de Salud Ocupacional en caso
de accidente o riesgo inminente?
En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité se
reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área
donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo,
dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del
hecho.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
•· Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
•· Designar sus representantes al comité.
•· Designar al presidente del comité.
•· Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las
funciones del comité.
•· Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y determinar
la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas
al respecto.
•¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?
•· Elegir libremente a sus representantes al comité paritario de
salud ocupacional.
•· Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y
manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud
ocupacional de la empresa.
•· Cumplir con las normas de salud ocupacional, reglamentos e
instrucciones de
•· Servicio ordenados por el empleador.
¿Cuáles son las funciones del comité paritario de salud
ocupacional?
a. Investigar las causas que afectan la salud de los
trabajadores
b. Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades
que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientales de trabajo.
c. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud
ocupacional
d. Colaborar con el análisis de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales e indicar las medidas correctivas a que haya lugar
para evitar su ocurrencia.
e. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de
medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la empresa, de acuerdo
con las normas vigentes.
f. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de
salud ocupacional, en las actividades que estos adelanten en la empresa.
g. Todas las demás contempladas en la Resolución 2013 de 1986
Las 10 fallas MÁS comunes de las reuniones de los comités
paritarios de salud ocupacional
1. No se cumple con los horarios de inicio.
2. No llegan todos los miembros o algunos llegan, pero entran y
salen continuamente de la reunión.
3. No existe una tabla de temas por tratar.
4. La reunión no se centra en el programa de actividades del
comité.
5. los miembros del comité no llegan a la reunión con el espíritu
de trabajo en equipo.
6. Se tratan temas que no tienen directa relación con la
seguridad.
7. No se levanta acta de la reunión. Si se hace, no se envía
posteriormente a cada miembro.
8. El manejo de la reunión es inadecuada.
9. No se llega a soluciones o acuerdos concretos y las decisiones
tienden a dilatarse o no se adopta ninguna.
10. No se respeta el horario de término de la reunión.
Los 10 aspectos para lograr reuniones productivas
a. No dilatar la toma de decisiones. b. Cumplir con el día y hora
fijados para la reunión.
c. Que participen todos los miembros.
d. Tener una tabla de puntos por tratar.
e. Basar la reunión en el desarrollo de los puntos por
tratar.
f. Solicitar cuenta de las actividades asignadas en el
programa.
g. No desviar la reunión hacia temas sin relación con la
seguridad.
h. Levantar un acta con los acuerdos adoptados y enviarla
posteriormente a cada miembro.
i. Respetar las opiniones de todos.
j. No monopolizar la palabra.
Factores de éxito y fracaso
a. Falta de capacidad para trabajar en equipo.
b. Falta de apoyo de la administración.
c. Énfasis exagerado de la administración en resultado a corto
plazo.
d. Clima no participativo.
e. Relaciones adversas entre los componentes del Comité.
f. Falta de orientación a los resultados.
g. Falta de reconocimiento y de refuerzo por los logros.
Recomendaciones para las reuniones del comité
a. Inicie y termine la reunión a la hora prevista.
b. Dé a conocer la agenda y los objetivos de la reunión.
c. Mantenga centrado el debate.
d. Haga participar a todos.
e. No descarte opiniones sin analizarlas.
f. Estimule a quienes hacen buenos aportes.
g. Controle el tiempo.
h. Haga un resumen final con los acuerdos o conclusiones.
Recomendaciones
Organización del comité
a) Establecer por escrito las políticas y procedimientos que
detallan el funcionamiento interno del comité.
b) Coordinar las normas de aplicación internas del comité,
enmarcadas en la Resolución 2013/86 y el Decreto 1295/94.
Determinar:
•· Fecha de reunión
•· Lugar de reunión
•· Frecuencia de reuniones
•· Cronograma de actividades
•· Registro de reuniones
•· Evaluación del funcionamiento del comité (seguimiento)
•· Actividades de capacitación a todos los trabajadores.
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