miércoles 7 de marzo de 2012

GLENCORE DESPIDE TRABAJADORES ENFERMOS

El sindicato nacional de la industria minera, petroquímica, agro combustibles y energética "SINTRAMIENERGETICA" seccional la jagua, informa a la opinión pública Nacional e Internacional, a las organizaciones sindicales y populares, que la trasnacional GLENCORE
A través de sus empresas filiales
CARBONES DE LA JAGUA (CDJ) y CONSORCIO MINERO UNIDO (CMU) despidió el día 6 de marzo del presente año a los compañeros: JUAN CARLOS FLOREZ y SERGIO ROYERO, por el único delito de encontrarse enfermos, abandonados inmisericordemente junto a la trituradora las Flórez, sometidos a la contaminación ambiental , sin ser reubicados.
Igual suerte pueden correr 35 trabajadores mas, que la empresa no ha reubicado a pesar de tener orden de reubicación por parte de sus respectivas
ARP Y EPS, con el único objetivo de aburrirlos y hacerles montajes para poderlos despedir a la calle en estado de indefensión, violando con esto los derechos humanos de los trabajadores enfermos.
Rechazamos desde estas líneas la persecución de que son objetos los trabajadores enfermos por parte del gerente de mina, el extranjero
RICHARD LESSURE, quien persigue y hostiga diariamente a los enfermos que se encuentran restringidos, a tal punto de tenerlos al borde de la locura colectiva, pues el único objetivo de este odioso extranjero es echarlos a la calle como si fueran desechables, pues ya no les sirve para su propósito, "el saqueo de nuestros recursos naturales".
Igualmente son perseguidos por un sujeto de recursos humanos llamado:
ALEX ILLERA, quien se ha declarado enemigo de los trabajadores enfermos y sindicalizados, los hostiga, acosa y amedranta, para provocarlos y aburrirlos para que renuncien de su enfermedad. Todo esto en contubernio con la ARP SURA y con el auspicio de algunos médicos de las EPS y la empresa.
Como si esto fuera poco a los enfermos que ya están reubicados los devolvió a la sala de restringidos con el único objeto de poderles hacer falsos positivos y despedirlos, así como es el caso del compañero
GERMAN ALBOR, a quien lo han llamado a descargos por denunciar a la empresa en el programa de la mano con la comunidad de Sintramienergetica y hacerle conocer a todo el mundo los atropellos de la GLENCORE contra los trabajadores y las comunidades, y quien además es el presidente de la asociación de enfermos de carbones de la jagua. "ASOTRECAJ"
Demandamos del movimiento sindical, defensores de derechos humanos y ongs se pronuncien
RECHAZANDO estos atropellos en contra de trabajadores enfermos, quienes han adquirido diferentes patologías por la falta de medidas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial y el ambiente hostil al que son sometidos por parte de esta trasnacional.
Atentamente,
"JUNTA DIRECTIVA "SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL LA JAGUA"

martes 24 de enero de 2012

Nuevamente el ESMAD arremete contra trabajadores en una huelga legal en el Cerrejón


¿Dónde están los compromisos del Presidente Santos, para lograr la firma del TLC?

A Sintramienergética se afiliaron trabajadores de las empresas GENTE ESTRATÉGICA S.A. y GENTE CARIBE S.A. - OMP – contratistas de carbones Colombianos de cerrejón, que laboran en el complejo Minero de la MINA CAYPA, ubicada en jurisdicción del municipio de Barrancas, Departamento de la Guajira. A estas empresas, se les presentó pliego de peticiones sobre los cuales se negaron a negociar y,  los trabajadores, terminada la etapa de arreglo directo, votaron por la  HUELGA  tal como lo dispone la ley laboral colombiana, la cual se inició a las 6:00 a.m., del día domingo 22 de enero de 2012.

La inmediata reacción de los medievales empresarios, fue la de oficiar al Coronel Velasco, comandante de Policía de la Guajira, para que desplazara al ESMAD a desalojar a los huelguistas de la Mina, en un acto claro de salvajismo antiobrero, que desconoce este derecho fundamental de los trabajadores inherentes al derecho de asociación sindical, reconocido, legal, constitucional e internacionalmente por los Convenios de la OIT.

La llegada del ESMAD fue brutal, disparando contra los trabajadores, resultando herido el obrero LUIS JORGE TORRES, quien se encuentra recluido en el hospital de Hato Nuevo. Esta agresión contra las huelgas y las protestas de los colombianos es la práctica  represiva del Estado contra la protesta social, que ahora también se practica contra las huelgas legales de los trabajadores, como también ocurrió con Sintraime en Bosconia, Cesar, en el 2009, y en otras empresas del País.  Con esto no se genera otra cosa distinta que terror a los trabajadores y ese Terrorismo de Estado, de hecho, criminaliza la protesta social y la huelga legal, al tiempo que penaliza a sus dirigentes como si fueran delincuentes, cuando en realidad son personas humildes que buscan mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y sus ingresos a los que les hacen retención en la fuente, con los que compran y les cobran el IVA, en fin, con los que pagan los impuestos al Gobierno Nacional, para que a su vez este financie al ESMAD y al resto de miembros de la fuerza pública.

Exigimos respeto a los trabajadores, protección a su derecho a huelga. Y nos declaramos solidarios incondicionalmente. Es necesario que todos los trabajadores de las diferentes empresas, del sector carbonífero y afines, piensen ya en la posibilidad de realizar las huelgas por solidaridad, porque ya es hora que actuemos unidos, todos para uno y unos para todos.

La ñapa. Otro accidente de trabajo, en PRODECO S. A. ayer 22 de enero, el trabajador casi pierde la vida, fue intervenido quirúrgicamente y está en cuidados intensivos aún hoy 23 de enero/12. En la empresa el COPASO aún no ha iniciado la investigación del accidente al que le han dado manejo de “incidente”. ¡Qué indolencia!, y esos es ser empresa cumplidora de las normas de seguridad industrial.

JUNTA DIRECTIVA SINTRAMIENERGÉTICA  SANTA MARTA

sábado 14 de enero de 2012

NACE SINTRAVIS


Un hijo del maltrato laboral



“Los trabajadores de la seguridad en Drummond Ltd., no tienen seguridad…”
El día 05 de enero de 2012, un grupo de trabajadores de la empresa VIGINORTE LTDA., que prestan sus servicios en la Empresa Drummond Ltd. - Puerto, se sindicalizaron y constituyeron el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Vigilancia y Seguridad - SintraviS, al cual se pueden afiliar trabajadores de diferentes empresas de esta rama de la actividad económica en todo el País.  No son los únicos, ya existen sindicatos en Colombia como el Sindicato Único de Vigilantes de Colombia, con sede en Medellín
Es paradójico, pero los encargados de la seguridad en la empresa (los vigilantes), tienen unas condiciones inseguras de trabajo, causadas por la suma de condiciones que hacen más riesgoso su oficio, tales como largas y extenuantes jornadas, a veces de 14 horas y más, que producen cansancio y agotamiento y efectos negativos para la salud. A lo que se suman los bajos salarios, sus funciones de alto riesgo con alta presión y riesgo psicosocial, la ausencia de beneficios para mejorar su calidad de vida, sin garantía de alimentación en tan larga jornada, etc.  Pero tampoco Viginorte, garantiza la estabilidad laboral y todos sus contratos sucesivos a término fijo por varios años, empezó a cancelarlos, por lo que dichos despidos encendieron las alarmas en los trabajadores.  Como quien dice, la culpa de la sindicalización es el maltrato laboral al que han sido sometidos estos trabajadores.
Ojo; el Vigilante no es considerado personal de confianza para evadir el pago de horas suplementarias, y la legislación laboral trata de manera expresa la jornada máxima para las personas que se desempeñan en actividades de vigilancia, pero esta es una de las normas más violadas.  Las únicas personas que en Colombia, por sus funciones, pueden trabajar más de la jornada máxima legal (8) horas, son los que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo, las del  servicio domestico y las que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de vigilancia, pero sólo cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. (Art. 162 Lit. C, CST). Si el vigilante NO reside en el sitio de trabajo, no lo cobija esta excepción. De tal manera que este trabajador que se desempeña en labores de vigilancia debe ajustarse a las disposiciones del artículo 161 que establece como jornada máxima 8 horas sin exceder 48 a la semana; y en todo caso, podría trabajar 2 horas más al día, sin que se exceda en la semana 12 horas. Estas 2 horas diarias se consideran y se remuneran como horas extras.
SINTRAMIENERGÉTICA, aplaude esta decisión de los vigilantes, porque los únicos trabajadores que legalmente en Colombia no pueden formar sindicatos son los miembros de la Fuerza Pública; y aplaude porque los trabajadores de Drummond Ltd. Puerto somos testigos de las condiciones de trabajo de los vigilantes, de sus largas jornadas, etc. Por ende hacemos una invitación a todos los que aún no se han afiliado al Sindicato a que lo hagan y que también se afilien los demás trabajadores de otras empresas de Vigilancia, de Santa Marta, el Magdalena y todo el País.
Llamamos a las empresas de Vigilancia y Seguridad a respetar los derechos de los trabajadores sindicalizados y también a los trabajadores de las demás empresas contratistas a que sigan este valeroso y valioso ejemplo de los vigilantes.

jueves 15 de diciembre de 2011

ECONOMISTA BOGOTANO ASESINADO POR TREN DE PRODECO

El economista Luis Eduardo Huertas Cotes, murió tras ser atropellado por un tren que transportaba carbón para la mina de Prodeco en la Jagua de Ibirico-Cesar, con destino al puerto de esa compañía en la ciudad de Santa Marta- Magdalena.
El accidente ocurrió a las 10:40 de la mañana del domingo en el puente férreo ubicado sobre La Quebrada del Doctor, en la vía que comunica a Santa Marta con Ciénaga.
Según el reporte de las autoridades, Luis Eduardo Huertas Cotes en compañía de Jorge Ramírez Barreto caminaban por el puente para inspeccionar unos terrenos cuando fueron sorprendidos por el ferrocarril que transportaba cuatro mil 500 toneladas de carbón. Al parecer la locomotora iba con gran velocidad y las víctimas no tuvieron capacidad de reacción.
Ambos se acostaron en el riel para evitar ser arrollados, pero a Luis Huerta, de 54 años, la máquina lo desmembró.
Un testigo del accidente que reside en ese sector encontró a Jorge Ramírez con varias heridas leves y contactó a paramédicos de la concesión “Ruta del Sol 2”, quienes le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron a la clínica El Prado de El Rodadero.
“Ellos miraron varios lotes, se pasaron por el puente caminando y cuando venían de regreso se produjo el accidente. Los dos hombres quedaron vivos y cuando el maquinista arrancó nuevamente mató al señor y al otro lo arrastró. Afortunadamente a este no le pasó mayor cosa, pero al maquinista no le importó para nada las personas que al final arrolló”, explicó Juan Antonio Pérez Osorio.
¿Quién era la víctima?
Luis Eduardo Huertas Cotes, de 54 años era Economista graduado en los Estados Unidos, oriundo de Bogotá y contratista de una firma de ingenieros de la Capital de La República, donde dejó dos hijos y estaba casado con María Cristina Gómez.

jueves 5 de mayo de 2011

COPASO (COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAl)

INTRODUCCIÓN Presentamos a ustedes la información sobre el comité paritario de salud ocupacional, con el fin de que se convierta en una herramienta útil que facilite la apropiación y el desempeño de la empresa y los trabajadores en la construcción de la salud ocupacional.


JUSTIFICACIÓN Siendo el Comité Paritario de Salud Ocupacional un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional, es indispensable darle los parámetros básicos para su buen funcionamiento, a partir del conocimiento de las normas, políticas y procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una interrelación directa con su implementación en la empresa.

OBJETIVOS

Objetivo general

Crear conciencia a los miembros del Comité sobre la importancia de su labor dentro de las empresas.

Objetivos específicos

1) Orientar a los integrantes del Comité sobre el marco legal, estipulado en los Decretos 614/84, 1295/94 y en la Resolución 2013/86.

2) Dar las herramientas necesarias y suficientes para el desempeño de su labor en la empresa.

3) Indicar los parámetros para el funcionamiento interno y externo del Comité.

4) Orientar un plan estratégico para el aprovechamiento de los recursos existentes

MARCO LEGAL

•Ley 9ª de 1979

•Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente, suministro de agua, saneamiento, edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, vigilancia y control epidemiológico.

•Código Sanitario Nacional

•El título III corresponde a Salud Ocupacional y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes químicos, físicos, biológicos.

•Autoriza a Minsalud para fijar valores límites permisibles.

•Decreto 614/84

•Determina las bases para la organización administrativa de la salud ocupacional.

•Establece niveles de competencia.

•Determina responsabilidades

•Instituye los comités seccionales de salud ocupacional

•Resolución 2013 de 1986

•Crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

•Resolución 1016 de 1989

•Reglamenta los programas de salud ocupacional en empresas y establece pautas para el desarrollo de los subprogramas de:

•Medicina preventiva y del trabajo

•Higiene y seguridad industrial

•Comité Paritario de salud Ocupacional

•Establece el cronograma de actividades como elemento de planeación y verificación de su realización.

•Plantea la obligación de registrar los comités ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

•Decreto 1295 de 1994

•Reforma el nombre del Comité, ahora Comité Paritario de Salud Ocupacional y su vigencia en dos años.

¿Qué son LOS COMITÉS Paritarios de Salud Ocupacional?

Son uno de los elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las empresas, según lo establece el Decreto 614 de marzo 1984 y tienen como responsabilidad, la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.

Integración de los comités paritarios de Salud Ocupacional

Los comités Paritarios de Salud Ocupacional deben estar integrados por los empresarios y los trabajadores. Debe ser un comité paritario, es decir, integrado por igual numero de representantes de los empresarios y los trabajadores.
¿Cual es la cantidad de representantes del comité?

Depende básicamente del número de trabajadores al servicio de la empresa, así:

De 10 a 50 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representante por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes (Res. 2013).

Las empresas de menos de 10 trabajadores deben tener un vigía ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Dec. 1295). La elección de los integrantes se hace por un período de dos años. (Art. 63 Dec. 1295)

¿Ante que dependencia oficial deben registrarse los Comités Paritarios de Salud Ocupacional?

Ante la Oficina Departamental de Trabajo, sección de Salud Ocupacional (Ministerio de Trabajo).se debe diligenciar el formulario preestablecido enviando original y copia del mismo, así como el acta de constitución del Comité.

¿Quién nombra al presidente y al secretario del comité?

El presidente lo designara el empleador, escogiéndolo de los representantes que el nombra.

El comité en pleno elegirá al secretario, de los que conforman el Comité Paritario de Salud Ocupacional.

¿Qué hace el presidente?

•· Dirigir la reunión

•· Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión

•· Tratarse ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el comité

•· Convocar a las reuniones

•· Coordinar todo lo necesario para el funcionamiento del comité.
¿Qué hace el secretario?

•· Verificar la asistencia a las reuniones

•· Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta

•· Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida.

¿Quién cita a las reuniones y con que FRECUENCIA?

Serán citados por el presidente del comité, los miembros principales y en ausencia de los suplentes. El comité se reunirá en forma ordinaria, mínimo, una vez al mes, en un sitio determinado de la empresa y durante el horario de trabajo. En forma extraordinaria cuando ocurra un accidente de trabajo y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determino el riesgo.

¿Qué debe hacer el Comité Paritario de Salud Ocupacional en caso de accidente o riesgo inminente?

En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo,

dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

•· Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

•· Designar sus representantes al comité.

•· Designar al presidente del comité.

•· Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del comité.

•· Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.


•¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?

•· Elegir libremente a sus representantes al comité paritario de salud ocupacional.

•· Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional de la empresa.

•· Cumplir con las normas de salud ocupacional, reglamentos e instrucciones de

•· Servicio ordenados por el empleador.

¿Cuáles son las funciones del comité paritario de salud ocupacional?

a. Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores

b. Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientales de trabajo.

c. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional

d. Colaborar con el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e indicar las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

e. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la empresa, de acuerdo con las normas vigentes.

f. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional, en las actividades que estos adelanten en la empresa.

g. Todas las demás contempladas en la Resolución 2013 de 1986


Las 10 fallas MÁS comunes de las reuniones de los comités paritarios de salud ocupacional

1. No se cumple con los horarios de inicio.

2. No llegan todos los miembros o algunos llegan, pero entran y salen continuamente de la reunión.

3. No existe una tabla de temas por tratar.

4. La reunión no se centra en el programa de actividades del comité.

5. los miembros del comité no llegan a la reunión con el espíritu de trabajo en equipo.

6. Se tratan temas que no tienen directa relación con la seguridad.

7. No se levanta acta de la reunión. Si se hace, no se envía posteriormente a cada miembro.

8. El manejo de la reunión es inadecuada.

9. No se llega a soluciones o acuerdos concretos y las decisiones tienden a dilatarse o no se adopta ninguna.

10. No se respeta el horario de término de la reunión.



Los 10 aspectos para lograr reuniones productivas

a. No dilatar la toma de decisiones. b. Cumplir con el día y hora fijados para la reunión.

c. Que participen todos los miembros.

d. Tener una tabla de puntos por tratar.

e. Basar la reunión en el desarrollo de los puntos por tratar.

f. Solicitar cuenta de las actividades asignadas en el programa.

g. No desviar la reunión hacia temas sin relación con la seguridad.

h. Levantar un acta con los acuerdos adoptados y enviarla posteriormente a cada miembro.

i. Respetar las opiniones de todos.

j. No monopolizar la palabra.



Factores de éxito y fracaso

a. Falta de capacidad para trabajar en equipo.

b. Falta de apoyo de la administración.

c. Énfasis exagerado de la administración en resultado a corto plazo.

d. Clima no participativo.

e. Relaciones adversas entre los componentes del Comité.

f. Falta de orientación a los resultados.

g. Falta de reconocimiento y de refuerzo por los logros.

Recomendaciones para las reuniones del comité

a. Inicie y termine la reunión a la hora prevista.

b. Dé a conocer la agenda y los objetivos de la reunión.

c. Mantenga centrado el debate.

d. Haga participar a todos.

e. No descarte opiniones sin analizarlas.

f. Estimule a quienes hacen buenos aportes.

g. Controle el tiempo.

h. Haga un resumen final con los acuerdos o conclusiones.

Recomendaciones

Organización del comité

a) Establecer por escrito las políticas y procedimientos que detallan el funcionamiento interno del comité.

b) Coordinar las normas de aplicación internas del comité, enmarcadas en la Resolución 2013/86 y el Decreto 1295/94.

Determinar:

•· Fecha de reunión

•· Lugar de reunión

•· Frecuencia de reuniones

•· Cronograma de actividades

•· Registro de reuniones

•· Evaluación del funcionamiento del comité (seguimiento)

•· Actividades de capacitación a todos los trabajadores.

lunes 2 de mayo de 2011

LA MUERTE CONTINÚA RONDANDO A LA TRASNACIONAL SUIZA GLENCORE A.G. (TRES) 3 TRABAJADORES EN UN MES.

BOLETIN INFORMATIVO
(Mayo  3  de2011)
Compañeros trabajadores que prestan sus servicios a la trasnacional GLENCORE A.G. y sus filiales en Colombia,  C.M.U., C.D.J.,  y  C.I. PRODECO S.A., en las minas de Carbón a Cielo abierto, lamentamos comunicarles,  que en el día de ayer 2 de Mayo, a las 9: 00 a:m., aproximadamente   MURIO, en la instalaciones de la mina de Calenturitas, Cesar,  como consecuencia de un fatal accidente de trabajo, el compañero  JEOVANY CHINCHIA ROYERO, quien laboraba para la bolsa de empleo (tercerización laboral) de la Multinacional Norteamericana   GECOLSA  CAT.,  el compañero,  conducía un equipo de ruedas  el cual  dio vueltas cayéndole encima al trabajador, produciéndole la muerte  de manera instantánea. En esta mina viene desarrollando sus labores la empresa C.I. PRODECO S.A., quien hace exactamente un  mes mañana 4 de Mayo,   tuvo otro accidente fatal sobre la vía férrea a la altura de Guamachito, Municipio de la Zona Bananera en donde murieron (4 ) cuatro trabajadores, al colisionar  2  locomotoras  cargadas  de carbón, que venían en sentido opuesto, el hecho ocurrió aproximadamente a las 11:00 p:m., en cuyo accidente murieron los compañeros JAIME RODRÍGUEZ y MAURICIO PÉREZ, de la empresa  C.I.  PRODECO S.A. y JAIME TORRES Y JUAN FONSECA vinculados a la trasnacional  Brasilera VALE DO RÍO.
INTRAMIENERGETICA,  Eleva su voz de Protesta RECHAZANDO  de manera enérgica y contundente,  la forma  INHUMANA  como ha manejado los  2 eventos, la empresa PRODECO,  donde se pierde una vida humana, en donde ha querido  manejar   todo, restándole importancia al Accidente,  de una manera hermética,  y  PREPOTENTE,  manifestando que los trabajadores  muertos  en el  primer caso pertenecían al pacto colectivo y en el último era un contratista de una bolsa de empleo, con tal demuestran un ABSOLUTO   DESPRECIO  por  la vida humana, con estos argumentos de parte de  Recursos Humanos de este empresa, tratan de  obstruir  y esconder   todas la falencias que en materia de SEGURIDAD INDUSTRIAL,  se vienen presentando en esta mina y que ha sido denunciado por la Organización Sindical. 
Compañeros, esta es una muestra más de quiénes somos y que le representamos a  estas  empresas extranjeras, debemos tomar conciencia y trabajar  con SEGURIDAD,  a los únicos que les hacemos falta,  es a nuestros familiares, tenemos que reaccionar ante estas actitudes patronales y negreras,  debemos unificarnos afiliándonos al sindicato para fortalecer esta UNIDAD SINDICAL, y poder afrontar todas esta barbarie que nos quieren imponer en pleno siglo 21.
A los familiares del Compañero, JEOVANY CHINCHIA ROYERO, Q.E.P.D., extrabajador de la Bolsa de Empleo de GECOLSA  CAT,  expresamos  nuestras más sinceras condolencias y solidaridad, esperando que sepan afrontar este nuevo dolor que invade  a otra familia Colombiana. Así  mismo poner en conocimiento a toda la comunidad sindical, Ong’s de Defensora de Derechos Humanos, Nacionales e Internacionales, a que se pronuncien  ante  los organismos competentes,  sobre esta actitud CRUEL e INHUMANA,  que se viene manejando en esta parte del mundo, como política corporativa de esta trasnacional Suiza.