lunes, 11 de diciembre de 2017

SEMINARIO DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES REALIZADO EN LA CIUDAD DE CALI LOS DÍAS DEL 20 AL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A TRAVES DE LA CORPORACIÓN GESAP.

Participación de los miembros del comité paritario (copasst) de la empresa carbones de la jagua de la trasnacional GLENCORE en el proyecto la jagua, beneficio de estas capacitación obtenido  a través de la CCTV firmada por el sindicato SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL LAJAGUA.


Se llevo a cabo en la ciudad de Cali, entre los días 20 al 23 de noviembre, el seminario de Exámenes médicos ocupacionales. A este importante evento, asistieron por parte de Sintramienergetica en representación de los trabajadores, los representantes del Copasst de Carbones de La Jagua: Jean Jairo Triana, Felipe Miranda, Jorge García Mora y Luis Fernando Ramirez, previa convocatoria realizada por la Corporación Gesap, la cual es liderada por el señor  Carlos Ceballos, quien es el Director Ejecutivo de esta entidad.
Este seminario, fue dictado por el Doctor Juan David Mendez Amaya, y tuvo una duración de 32 horas, con los cuales se certificaron a cada uno de los asistentes, entre los que se destacaron muchos galenos de distintas empresas del Pacifico Colombiano, así como otros líderes de la medicina laboral, dada la calidad que ameritaba el temario.
Entre el tema expuesto, es importante destacar que como trabajadores, debemos estar atentos a nuestra historia médica laboral, no restarle seguimiento y siempre mantener copias de las distintas patologías reconocidas por los distintos galenos, ya que esto es de suma importancia al momento de determinar el origen de la pérdida de capacidad laboral, o su causa, si es laboral o común. Además no desconocer la posibilidad de contar con el fuero reforzado por salud, ratificado por la corte constitucional de Colombia.
La realización de los exámenes médicos ocupacionales son vitales e importantes de realizarse, partiendo desde el de ingreso, los periódicos y en caso de finalización de contratos, los de egresos. Cada uno de ellos, en su  momento, es determinante para la toma de decisiones del médico hacia el trabajador, en su continuidad laboral o en el manejo de algún síntoma que requiera unas recomendaciones que deba seguir y respetar el empleador.
Todos los exámenes que nos realicemos, deben ir a la historia clínica ocupacional, con el fin de sentar en ellas, los diferentes posibles orígenes de una enfermedad a la cual deba hacérsele seguimiento. La historia clínica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23/81, en su artículo 34, nos indica que es un documento privado y sometido a reserva, el cual no se puede dar a conocer sin consentimiento del paciente, salvo casos excepcionales. La historia Clínica en Colombia, tiene una duración activa de 20 años, después que el paciente cese su vínculo laboral con la empresa y a su vez la empresa debe conservar todos los documentos según Art 2.2.4.6.13.
Destacamos además algunos apuntes emanados de dicho seminario:
·        La resolución 1995 /99, indica que el concepto del auditor médico, debe reposar en la historia clínica, de no hacerlo, podría acarrearle sanciones y demandas por parte del paciente.
·        Decreto 019/2012 rige las normas de las incapacidades.
·        Las diferentes sentencias de la corte, tiene de prefijo: SU (Sentencias Unificadas),        T (Tutelas),  y C (Constitucionalidad).
·        Para los exámenes médicos ocupacionales, existen normas de la OIT, las cuales son de convenios y recomendaciones. Los Convenios tienen rango constitucional, mientras que las Recomendaciones son concejos que normalmente no las adoptan los gobiernos.
·        La sentencia C401/95, art 43: Determina la igualdad entre hombre y mujer sin discriminación, es decir están a la par para desempeñar cualquier labor, esto cobijado en el art 53, del estatuto al trabajo, aun sin firma presidencial.
·        La Ley 1618/2013, hace referencia a la Situación de discapacidad. Tiene un enfoque diferencial. En su Art 3: presenta varios aspectos para determinar si el trabajador es apto o no apto. Es aquí en donde se deben mencionar las recomendaciones para determinar la aptitud.
·        El médico tratante, interviene en tres fases importantes: Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación. Basado en la Ley 23/81: Ética médica.
·        La resolución 2400, establece que la máxima capacidad para levantamiento de cargas en las personas (Hombres y mujeres) es de 16 Kg, sin ayudas mecánicas.
·        El sistema de calificación de acuerdo al Decreto 1477/14 es mixto en Colombia, pues mexcal la tabla con el trabajo, mientras en Cuba solo utiliza el criterio del trabajo y en España lo que indique la tabla. Este decreto se halla articulado  en dos secciones, 1: con el sector económico influye en las enfermedades laborales y 2: divididos en   A: Enfermedades directas y B: Enfermedades por grupos, ambas en casos laborales.
·        La perdida y origen de la enfermedad laboral, no prescriben y se pueden solicitar reuniendo la información desde su historia clínica ocupacional, además se puede solicitar la calificación de PCL.
·        El  paciente puede demandar al auditor de la empresa por presunción de acuerdo a su actuar, o si no realiza su labor de acuerdo a su ética. Él debe colocar su criterio en la historia clínica, el trabajador puede solicitar validación de la misma.
·        Las pruebas complementarias de los exámenes, deben ser realizadas por profesionales en ellas, por ejemplo las espirometrias, audiometrías, entre otras.
·        El Profesiograma, son pruebas complementarias diseñadas para tener en cuenta las conductas  rápidas del paciente en el cargo, pero se tiene en cuanta la profesión del mismo, no el cargo a desempeñar.
·        Las tablas de los factores de riego están contempladas en la 1477/2014.
·        Las empresas deben hacer seguimiento a las incapacidades, sin perturbar al trabajador. Las visitas médicas están sujetas a la autorización del paciente.
·        La resolución 2266/98, establece las políticas de incapacidades como autónomas de las EPS.
Agradecemos a Carlos Ceballos, a Gesap la invitación extendida a este importante evento, el cual fue bastante propicio para el complemento de las actividades de los miembros del COPASST, por parte de los trabajadores.

0 comentarios: