Participación
de los miembros del comité paritario (copasst) de la empresa carbones de la jagua de la trasnacional GLENCORE en el proyecto la jagua, beneficio de estas capacitación obtenido a través de la CCTV firmada por el sindicato SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL LAJAGUA.
Se
llevo a cabo en la ciudad de Cali, entre los días 20 al 23 de noviembre, el
seminario de Exámenes médicos ocupacionales. A este importante evento,
asistieron por parte de Sintramienergetica en representación de los
trabajadores, los representantes del Copasst de Carbones de La Jagua: Jean Jairo Triana, Felipe Miranda, Jorge
García Mora y Luis Fernando Ramirez, previa convocatoria realizada por la
Corporación Gesap, la cual es liderada por el señor Carlos Ceballos, quien es el Director
Ejecutivo de esta entidad.
Este
seminario, fue dictado por el Doctor Juan David Mendez Amaya, y tuvo una
duración de 32 horas, con los cuales se certificaron a cada uno de los
asistentes, entre los que se destacaron muchos galenos de distintas empresas
del Pacifico Colombiano, así como otros líderes de la medicina laboral, dada la
calidad que ameritaba el temario.
Entre
el tema expuesto, es importante destacar que como trabajadores, debemos estar
atentos a nuestra historia médica laboral, no restarle seguimiento y siempre
mantener copias de las distintas patologías reconocidas por los distintos
galenos, ya que esto es de suma importancia al momento de determinar el origen
de la pérdida de capacidad laboral, o su causa, si es laboral o común. Además
no desconocer la posibilidad de contar con el fuero reforzado por salud,
ratificado por la corte constitucional de Colombia.
La
realización de los exámenes médicos ocupacionales son vitales e importantes de
realizarse, partiendo desde el de ingreso, los periódicos y en caso de
finalización de contratos, los de egresos. Cada uno de ellos, en su momento, es determinante para la toma de
decisiones del médico hacia el trabajador, en su continuidad laboral o en el
manejo de algún síntoma que requiera unas recomendaciones que deba seguir y
respetar el empleador.
Todos
los exámenes que nos realicemos, deben ir a la historia clínica ocupacional,
con el fin de sentar en ellas, los diferentes posibles orígenes de una
enfermedad a la cual deba hacérsele seguimiento. La historia clínica, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 23/81, en su artículo 34, nos indica que es
un documento privado y sometido a reserva, el cual no se puede dar a conocer
sin consentimiento del paciente, salvo casos excepcionales. La historia Clínica
en Colombia, tiene una duración activa de 20 años, después que el paciente cese
su vínculo laboral con la empresa y a su vez la empresa debe conservar todos
los documentos según Art 2.2.4.6.13.
Destacamos
además algunos apuntes emanados de dicho seminario:
·
La
resolución 1995 /99, indica que el concepto del auditor médico, debe reposar en
la historia clínica, de no hacerlo, podría acarrearle sanciones y demandas por
parte del paciente.
·
Decreto
019/2012 rige las normas de las incapacidades.
·
Las
diferentes sentencias de la corte, tiene de prefijo: SU (Sentencias Unificadas), T (Tutelas), y C (Constitucionalidad).
·
Para
los exámenes médicos ocupacionales, existen normas de la OIT, las cuales son de
convenios y recomendaciones. Los Convenios tienen rango constitucional,
mientras que las Recomendaciones son concejos que normalmente no las adoptan
los gobiernos.
·
La
sentencia C401/95, art 43: Determina la igualdad entre hombre y mujer sin
discriminación, es decir están a la par para desempeñar cualquier labor, esto
cobijado en el art 53, del estatuto al trabajo, aun sin firma presidencial.
·
La
Ley 1618/2013, hace referencia a la Situación de discapacidad. Tiene un enfoque
diferencial. En su Art 3: presenta varios aspectos para determinar si el
trabajador es apto o no apto. Es aquí en donde se deben mencionar las
recomendaciones para determinar la aptitud.
·
El
médico tratante, interviene en tres fases importantes: Diagnóstico, Tratamiento
y Rehabilitación. Basado en la Ley 23/81: Ética médica.
·
La
resolución 2400, establece que la máxima capacidad para levantamiento de cargas
en las personas (Hombres y mujeres) es de 16 Kg, sin ayudas mecánicas.
·
El
sistema de calificación de acuerdo al Decreto 1477/14 es mixto en Colombia,
pues mexcal la tabla con el trabajo, mientras en Cuba solo utiliza el criterio
del trabajo y en España lo que indique la tabla. Este decreto se halla
articulado en dos secciones, 1: con el
sector económico influye en las enfermedades laborales y 2: divididos en A: Enfermedades directas y B: Enfermedades
por grupos, ambas en casos laborales.
·
La
perdida y origen de la enfermedad laboral, no prescriben y se pueden solicitar
reuniendo la información desde su historia clínica ocupacional, además se puede
solicitar la calificación de PCL.
·
El paciente puede demandar al auditor de la
empresa por presunción de acuerdo a su actuar, o si no realiza su labor de
acuerdo a su ética. Él debe colocar su criterio en la historia clínica, el
trabajador puede solicitar validación de la misma.
·
Las
pruebas complementarias de los exámenes, deben ser realizadas por profesionales
en ellas, por ejemplo las espirometrias, audiometrías, entre otras.
·
El
Profesiograma, son pruebas complementarias diseñadas para tener en cuenta las
conductas rápidas del paciente en el
cargo, pero se tiene en cuanta la profesión del mismo, no el cargo a desempeñar.
·
Las
tablas de los factores de riego están contempladas en la 1477/2014.
·
Las
empresas deben hacer seguimiento a las incapacidades, sin perturbar al
trabajador. Las visitas médicas están sujetas a la autorización del paciente.
·
La
resolución 2266/98, establece las políticas de incapacidades como autónomas de
las EPS.
Agradecemos
a Carlos Ceballos, a Gesap la invitación extendida a este importante evento, el
cual fue bastante propicio para el complemento de las actividades de los
miembros del COPASST, por parte de los trabajadores.
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