Un hijo del maltrato laboral
El día 05 de enero de 2012, un
grupo de trabajadores de la empresa VIGINORTE LTDA., que prestan sus servicios
en la Empresa Drummond Ltd. -
Puerto, se sindicalizaron y constituyeron el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Vigilancia y
Seguridad - SintraviS, al cual
se pueden afiliar trabajadores de diferentes empresas de esta rama de la
actividad económica en todo el País. No
son los únicos, ya existen sindicatos en Colombia como el Sindicato Único de
Vigilantes de Colombia, con sede en Medellín
Es paradójico, pero los
encargados de la seguridad en la empresa (los vigilantes), tienen unas
condiciones inseguras de trabajo, causadas por la suma de condiciones que hacen
más riesgoso su oficio, tales como largas y extenuantes jornadas, a veces de 14
horas y más, que producen cansancio y agotamiento y efectos negativos para la
salud. A lo que se suman los bajos salarios, sus funciones de alto riesgo con
alta presión y riesgo psicosocial, la ausencia de beneficios para mejorar su
calidad de vida, sin garantía de
alimentación en tan larga jornada, etc. Pero
tampoco Viginorte, garantiza la estabilidad laboral y todos sus contratos
sucesivos a término fijo por varios años, empezó a cancelarlos, por lo que
dichos despidos encendieron las alarmas en los trabajadores. Como quien dice, la culpa de la
sindicalización es el maltrato laboral al que han sido sometidos estos
trabajadores.
Ojo; el Vigilante no es considerado personal de confianza
para evadir el pago de horas suplementarias, y la legislación laboral
trata de manera expresa la jornada máxima para las personas que se desempeñan
en actividades de vigilancia, pero esta es una de las normas más violadas. Las únicas personas que en Colombia, por sus
funciones, pueden trabajar más de la jornada máxima legal (8) horas, son los
que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo, las del servicio domestico y las que ejerciten labores
discontinuas o intermitentes y los de vigilancia, pero sólo cuando residan en el
lugar o sitio de trabajo. (Art. 162 Lit. C, CST). Si el vigilante NO reside en el sitio de
trabajo, no lo cobija esta excepción. De tal manera que este trabajador que se
desempeña en labores de vigilancia debe ajustarse a las disposiciones del
artículo 161 que establece como jornada máxima 8 horas sin exceder 48 a la
semana; y en todo caso, podría trabajar 2 horas más al día, sin que se exceda
en la semana 12 horas. Estas 2 horas diarias se consideran y se remuneran como
horas extras.
SINTRAMIENERGÉTICA, aplaude esta decisión de
los vigilantes, porque los únicos trabajadores que legalmente en Colombia no
pueden formar sindicatos son los miembros de la Fuerza Pública; y aplaude
porque los trabajadores de Drummond Ltd. Puerto somos testigos de las
condiciones de trabajo de los vigilantes, de sus largas jornadas, etc. Por ende
hacemos una invitación a todos los que aún no se han afiliado al Sindicato a
que lo hagan y que también se afilien los demás trabajadores de otras empresas
de Vigilancia, de Santa Marta, el Magdalena y todo el País.
Llamamos
a las empresas de Vigilancia y Seguridad a respetar los derechos de los
trabajadores sindicalizados y también a los trabajadores de las demás
empresas contratistas a que sigan este valeroso y valioso ejemplo de los
vigilantes.
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