Desde
hace algún tiempo los trabajadores de CMU, hacían ingentes esfuerzos para
organizarse sindicalmente encontrando siempre los naturales tropiezos que son
comunes en este país donde no se respeta el derecho de asociación y la libertad
sindical, pero gracias al tesón y la paciencia, un grupo de valerosos
trabajadores se resolvieron dar el paso y se afiliaron a Sintraminergetica,
aprobando un pliego de peticiones el que fue presentado el día 08 de abril a las 03:00pm, junto con la lista
inicial de afiliados.
Esperamos
que en esta ocasión sea de buen recibo por parte de la empresa que sus
trabajadores se organizan en un sindicato y soliciten reivindicaciones socioeconómicas,
buscando siempre un trabajo para ellos y vida digna para su familia.
Felicitamos
a los trabajadores que se han afiliado y que han presentado su pliego de
peticiones toda vez que están ejerciendo un derecho que la constitución, los
convenios internacionales de la organización internacional del trabajo y las
normas legales vigentes le conceden a los trabajadores para poderse asociar
sindicalmente y poder ejercer a la contratación colectiva.
De
acuerdo a la ley, la empresa tiene un término de cinco (5) días para iniciar
las conversaciones del pliego, y 24 horas para responder acusando el recibo del
mismo y nombrar la comisión negociadora que representará a los empleadores en
la mesa de negociación.
Por
parte de Sintramienergetica y de las organizaciones de segundo y tercer grado
(FUNTRAENERGETICA Y LA CUT) tenemos la mejor disponibilidad de contribuir para
que las negociaciones se lleven a cabo por un cauce de concertación y de
fortalecimiento a las relaciones obrero patronales, pero para que estos
propósitos prosperen, es necesario la reciprocidad, es decir el respeto mutuo,
permitiéndole a los trabajadores que hagan uso de sus derechos sin obstáculos
ni hostigamiento alguno.
Desde
el mismo momento de la presentación del pliego, los trabajadores quedan
amparados por el fuero circunstancial, que consagra el artículo 25 del decreto
ley 2351 del 04 de septiembre de 1965, es decir que ningún trabajador puede ser
despedido sin justa causa durante el tiempo que dure el conflicto producto de
la presentación del pliego.
Desde
estas líneas llamamos a todos los trabajadores de CMU que aún no se han
afiliado al sindicato para que procedan a hacerlo, entendiendo que las
organizaciones sindicales se han creado
para defender los derechos de los trabajadores y propiciar un clima en el cual
se fortalezcan las relaciones entre empleadores y trabajadores.
2 comentarios:
En dias pasados los trabajadores hermanos de clase de CDJ nos sorprendio una reunion de los auto denominados representantes del pacto colctivo impuesto por la empresa CMU donde promtian el cielo y la tierra ,pero los trabajadores sindicalizados supiron sostener el debate y salireron fortalecidos.
viva la unidad d los trabajaqdores.
Viva la unidad de los trabajadores de la jagua.
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