jueves, 10 de diciembre de 2009

PRODECO:¡ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE CON CARA DE CONCERTACIÓN!

Según Prodeco, Sintramienergética publica supuestas imprecisiones y responde con una sarta de improperios, señalando a los sindicalizados de mentirosos, tercos, deshonestos y oportunistas, porque decimos la verdad a los trabajadores, no aceptamos sus pretensiones de un bono a cambio de renunciar a nuestros derechos salariales y llamamos a los trabajadores a afiliarse al Sindicato. Pero mentirosa, terca, deshonesta y oportunista es Prodeco que violenta los derechos de los trabajadores, no cumple los laudos ni los fallos de la Corte Suprema de Justicia y dice cumplirlos, que reconoce como error no haberle aplicado los aumentos salariales a los sindicalizados hasta que los obligó una tutela e insisten tercamente en no aplicar el aumento del laudo y que le disminuye los salarios a los trabajadores aprovechándose de las desventajas económicas para evitar que los trabajadores se afilien al Sindicato.

PRODECO quiere ocultar las REALIDADES, aparentando ser abiertos al diálogo y a la concertación; porque el Doctor Carlos Martelo, abogado representante de Prodeco, ha manifestado al Sindicato que la empresa no aplica el aumento salarial del laudo (9,5% + 8,4% + 9,3%), porque tienen que aplicárselo a todos los trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados, por el derecho de igualdad. Y ahora dicen en su boletín que “...ello no es posible porque este tema correspondiente a los años 2005 a 2008, sólo involucra a las personas que en este lapso tuvieron la condición de sindicalizados”.
Le recordamos a los trabajadores que esto no es cierto, ya que Prodeco desde que creó el Pacto Colectivo en noviembre de 1999, aplicaba aumentos salariales a los trabajadores y no se los aplicaba a los sindicalizados, no como un “error” involuntario sino como una política empresarial de discriminación sindical. Pero en marzo de 2006, una acción de tutela obligó a Prodeco a nivelar los salarios y desde entonces el juez les impuso no volver a discriminar a los trabajadores salarialmente.
La discriminación salarial va de la mano del desorden contable de esta empresa en donde le aumentan el salario a los trabajadores y luego se lo rebajan lo cual está expresamente prohibido por la ley. Veamos sólo unos ejemplos : 1)- Al trabajador Alonso Lozano, en Mar./05 le aumentaron 59.69% y en Abr./05 le bajaron -36.42%. En Mar./06., le aumentaron 41.14% y en Abr./06 le bajaron –21.11%. 2)- A Camilo García: en Mar./05 le aumentaron 64.47% y en Abr./05 le bajaron -37.01%. En Mar./06 le aumentaron 74.45% y en Abr./06 le bajaron 34.37%. 3)- A Gustavo Gómez: en Feb./05 le bajaron –10.37% y en Mar./05 le volvieron a bajar -3,37%. En Ene./06 le aumentaron 14.50% y en Mar./06 le bajaron 6.55%.
Y así sucesivamente ocurre con la mayoría de los trabajadores sindicalizados, suponemos que también con los no sindicalizados, pues, a raíz de querella interpuesta por el Sindicato, por un Maquinista del área del Ferrocarril que se sindicalizó y a quien a comienzos de 2009 le aumentaron el salario en 53,62% y tres meses después le quitaron el aumento; el Ministerio de la Protección Social hizo Inspección en la nómina de Prodeco y pudo comprobar esta irregularidad con todos los trabajadores de esta área.
Trabajadores afectados han dicho que ahora a los Capitanes y/o personal de supuesto manejo y confianza también le rebajaron el 9% en su salario a partir del 30 de noviembre de 2009, pero los trabajadores callan para conservar su empleo, mientras la empresa abusa de su posición dominante y se aprovecha de la necesidad de la gente, posando de cumplidora de la ley y de concertadores, cuando esto no es más que una imposición, como ocurre con la imposición de un irrisorio bono a cambio de que los trabajadores renuncien a su aumento aprobado en un laudo.
Efectivamente, llamamos la atención a todos los trabajadores porque este es un derecho de todos ellos, pero nadie lo exige, y sólo esperan que lo haga el sindicato. La solución es la unidad y la afiliación masiva al sindicato y así lo reiteramos porque estamos en nuestro derecho de hacerlo sin necesidad de que la empresa atente contra este derecho señalándonos de oportunistas.
En el tema de la liquidación de las horas extras, justamente Prodeco y Carbograneles aplican el art. 165 del CST; pero esta norma es aplicable a trabajadores que laboren por turnos, siempre y cuando no laboren más de 8 horas diarias ni 48 horas semanales, lo que no ocurre en estas dos empresas donde existe una jornada de 12 horas diarias.
Preguntas: ¿Porqué ofrecen un bono si están convencidos de haber cumplido y excedido los aumentos ordenados por el laudo?. Porqué colocan a Wilberto González de ejemplo de cumplimiento a sus derechos de petición, si éste tuvo que tutelar varias veces para que le dieran respuestas a algunas peticiones suyas?

SI EN VERDAD SON FIELES CUMPLIDORES DE LA LEY, ESPERAMOS QUE CUMPLAN EL LAUDO ARBITRAL SIN CONDICIONAMIENTOS.
¡POR LA UNIDAD Y LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES… NI UN PASO ATRÁS!

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